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La escuela inclusiva en Colombia

Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.

La educación también se relaciona con la dignidad humana en las otras dos dimensiones que desarrolla la citada sentencia: por un lado, como posibilidad de que cada persona pueda diseñar un plan de vida y determinarse acorde con sus características (vivir como quiera), y por otro lado, en relación con mantener su integridad física y moral, es decir, vivir sin humillaciones. En ambas dimensiones, la educación es el medio más importante para lograr los cambios culturales en las sociedades, por ejemplo, en los estereotipos sobre los hombres y mujeres, y a favor de la diversidad, de la comprensión de las cosmogonías y de la cosmovisión de las comunidades en los diferentes contextos, entre otros. 

Colombia asume como carta de navegación para la inclusión y la equidad en educación cuatro grandes referentes normativos que aplican al sector:


I. La Constitución Política, cuyo Preámbulo la define como una nación pluriétnica y multicultural. Además, los artículos 67 y 68 fijan con claridad la educación como derecho y como servicio público, y el artículo 10 reconoce la diversidad lingüística del país.


II. La Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución, donde se protegen los derechos de las comunidades negras, y en particular el derecho a una educación pertinente, en los artículos 32, 34, 35, 36, 39 y 42.

III. La Ley 115 de 1994 que, en extenso, aborda la diversidad de las personas cuando reconoce objetivos particulares para todos los niveles de escolaridad y para la educación de personas adultas (art. 50), subraya la importancia de las diferentes capacidades (arts. 46, 47, 48 y 49), y dedica apartados completos a la diversidad de las comunidades, por ejemplo, de los grupos étnicos (del art. 55 al 63) y de los contextos, y a la educación rural o campesina (del art. 64 al 67). Además, traza orientaciones generales sobre lo que hoy se denomina el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en los artículos 68 al 71.

IV. La Ley 715 de 2001 desarrolla la descentralización administrativa y establece el Sistema General de Participaciones (SGP).



La educación es para todas las personas, y por ello los procesos de inclusión y equidad suponen un sistema de apoyos para los equipos docentes, la población estudiantil y las familias, definidos como aquellas herramientas y estrategias que permiten el acceso a las oportunidades y ambientes de aprendizaje, para participar y aprender de acuerdo con el nivel, metas de aprendizaje y entorno educativo, entre otros. Además, posibilitan la independencia y autonomía y la integración a la comunidad.



Para definir los sistemas de apoyo es pertinente identificar cuáles pueden ser los posibles tipos, siempre buscando minimizar o eliminar las barreras existentes para la participación y el aprendizaje de todos. 

En este punto es importante destacar el rol de la orientación escolar, cuyas funciones son diferentes a las del equipo docente de apoyo, por cuanto su radio de acción cobija a la comunidad educativa en general. 
 


Vamos a repasar lo visto:

Aquí te dejamos estos vídeos:

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  • Y aquí unos documentos que te pueden servir:

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  • Educación para todas las personas sin excepción | Colombia Aprende. (s. f.). Recuperado 11 de septiembre de 2022, de https://www.colombiaaprende.edu.co/contenidos/coleccion/educacion-para-todas-las-personas-sin-excepcion recuperado de :Educación para todas las personas sin excepción


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